0 Comentarios  |  septiembre 8, 2020

minutos de lectura  |  Arturo Luna

Estos días han sido críticos para todos, personas y empresas. No sólo por la situación actual causada por la expansión del COVID-19 alrededor del mundo, sino también por todas las implicaciones que vino a traer este "virus" consigo, incluyendo las actividades contables.

Por ejemplo, el pasado 24 de marzo salió publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por virus SARS-CoV2 (COVID-19)", y que tiene impactos en los sistemas para el proceso de nómina,  específicamente hablando de aquellas empresas que trabajan con el sistema CONTPAQi Nóminas.

En esta publicación detallaremos el porqué y la manera que impacta dicho acuerdo. Este es el contenido que destacaremos de dicho acuerdo:

En el artículo segundo, inciso "C", el acuerdo señala lo siguiente:

ARTÍCULO SEGUNDO. - Las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberán poner en práctica son las siguientes:

c) Suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020.



En el sector privado continuarán laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, de manera enunciativa, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones.

Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a los contratos individuales, colectivos, contratos ley o Condiciones Generales de Trabajo que correspondan, durante el plazo al que se refiere el presente Acuerdo y al amparo de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Todo lo anterior, con estricto respeto a los derechos laborales de las y los trabajadores, en los sectores público, social y privado.

Artículo 427.- Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:

VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.

Artículo 429.- En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:

IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

A este respecto, la legislación laboral indica que:

  • En concreto, a los trabajadores que caigan en el supuesto del Artículo 427, se les podrá pagar solo un salario mínimo para efectos laborales, sin embargo, para efectos de Seguro Social deberán seguir cotizando conforme a su Salario Diario Integrado, puesto que no hay alguna disposición que establezca lo contrario.
  • Lo anterior implica que en el sistema de CONTPAQi® Nóminas deberás capturar en el Salario Diario el monto del Salario Mínimo o bien, el que acuerden el Patrón y trabajador, debido a la suspensión de actividades mencionada en este acuerdo.
  • De esta forma, por ejemplo, en CONTPAQi® Nóminas no efectuará la retención de las Cuotas Obrero-Patronales cuando se trate de trabajadores que perciben Un Salario Mínimo.
  • En caso de llegar a un acuerdo de un salario superior al mínimo, si existirá retención por las Cuotas Obrero-Patronales.
  • Cuando no exista suspensión de las actividades de conformidad con este acuerdo, el trabajador gozará de su sueldo íntegro como está establecido en el DOF.

Estaremos al pendiente si se desprenden otras maneras en el manejo del Salario Diario Integrado, y estaremos publicando en alguna otra nueva publicación la actualización al respecto en cuanto tengamos la información confirmada.

Esta información es para hacerles visible de manera fácil cómo proceder ante estos escenarios descritos en esta publicación dentro del sistema CONTPAQi Nóminas, tomando como ejemplo puntual de cómo trabaja dicho software.

Sin embargo, se recomienda encarecidamente se apoyen y asesoren con sus áreas fiscal y laboral, ya que esto depende del tipo de trabajo, contratos individuales o colectivos que tengan para proceder de esta manera, o bien, con alguna otra postura que consideren conveniente sus especialistas.

¿Cómo ha afectado el COVID-19 tu proceso de Nómina?

Cuéntanos un poco cómo ha afectado esto en tu entorno laboral en la sección de comentarios y qué medidas estás tomando para mitigarlo.  

Si tu organización requiere nuestra Asesoría Estratégica entorno al sistema CONTPAQi Nóminas por esta contingencia sanitaria, no dudes en agendar tu espacio para este propósito.


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Arturo Luna

Acerca del Autor

Arturo Luna es el fundador de AURA HR Solutions plataforma digital de Recursos Humanos. Es Ingeniero Industrial que se posiciona como socio estratégico en las organizaciones donde presta sus servicios, buscando siempre la mejora continua y la implementación de las mejores practicas en el ámbito donde tenga influencia.

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